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2 abril 2019

TRIBUNALES

El Supremo avala que Competencia multe también a los directivos de las empresas

Confirma por primera vez una multa impuesta por la CNMC a un directivo por prácticas contrarias a la libre competencia

Jona Ander de Lapatza (Amurrio Ferrocarril) fue sancionado con 6.650 euros por repartirse el mercado de infraestructuras ferroviarias

 

Cartel en la entrada de la CNMC

Cartel en la entrada de la CNMC / Alberto Pozas

 

 

 

El Tribunal Supremo ha dado su aval a que Competencia no sólo pueda sancionar a las empresas que se repartan el mercado sino también a los directivos que intervengan activamente en la operación. Por primera vez el alto tribunal confirma una multa impuesta por la CNMC a un directivo y explica que esta medida sancionadora no vulnera sus derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal.

 

Los jueces de lo contencioso-administrativo resuelven así un caso cuya trayectoria judicial fue revelada por la Cadena SER en mayo del año pasado: la Audiencia Nacional empezó entonces a avalar que la CNMC sancionase a los directivos de empresas que vulnerasen las normas de competencia. En este caso, a Jon Ander de Lapatza (Amurrio Ferrocarril y Equipos) acusándole de formar parte de un cártel de empresas que durante quince años se repartió el mercado de suministros ferroviarios de ADIF.

 
 
 
 

 

Las sanciones a cuatro empresas y nueve directivos sumaban más de cinco millones y medio de euros correspondiendo 6.650 euros a De Lapatza en base al artículo 63.2 de la normativa española de competencia. En su caso, dijo el organismo regulador de la competencia, "es indudable que cuando actuaba como órgano directivo que intervino en la adopción de los acuerdos anticompetitivos lo hacía en representación de Amurrio" aunque no fuese su representante legal.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, explica que el directivo está correctamente responsabilizado de la actividad de la empresa dentro de este cártel y niega además que este tipo de sanción vulnere el honor, la intimidad o la imagen de los multados al, por ejemplo, quedar publicado su nombre. "La sanción impuesta lo ha sido como consecuencia de su conducta profesional voluntariamente desarrollada en una empresa que ha infringido la Ley de Defensa de la Competencia".

 

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