Servicio del BOE con actualización permanente

 

Juan Miguélez Medina, abogado, gerente de Consultivo y Estudios de RENFE Operadora,  ha elaborado para el BOE el llamado “Código Electrónico”  de la legislación ferroviaria. Se trata de una compilación de las normas en formatos PDF y ePUB. Es gratuita y se complementa con un servicio de actualización con alertas por correo electrónico.  Acceso al “Código Electrónico de Legislación Ferroviaria y servicio de actualización.

Compilación de legislación ferroviaria en formato electrónico
     
 

(16/11/2015) El código electrónico es un servicio del BOE que  se ofrece también en soporte papel. En este caso a un precio inferior de lo que costaría una impresión doméstica. Se presentan encuadernados en uno o varios tomos en formato de 240 por165 milímetros.

Según explica  su autor, Juan Miguélez Medina, el  Código Electrónico de Legislación Ferroviaria es una recopilación de las disposiciones legales y reglamentarias pero “para no mermar su utilidad, se ha procurado reducir su extensión, resultando seguramente conveniente hacer algunas advertencias preliminares, aunque puedan resultar obvias a usuarios con experiencia en el manejo de los códigos electrónicos del Boletín Oficial del Estado".

La primera es que esta recopilación sólo puede contener, consolidar y mantener actualizadas disposiciones con rango legal y reglamentario españolas, que se ordenan por apartados agrupadas por afinidad temática y dentro de cada apartado por rango y fecha. No es posible, por tanto, incluir legislación comunitaria. Por ello, deberá tenerse en cuenta que existen Reglamentos comunitarios, de aplicación directa, en asuntos como, a título de ejemplo, los derechos y obligaciones de los pasajeros, distintos para cada modo de transporte, y el régimen de los servicios sometidos a obligaciones se servicio público.

Reglamentos comunitarios

También mediante reglamentos comunitarios se establecen en el ámbito ferroviario normas comunes contables, se aplican las normas de competencia, se disponen modelos obligatorios en materia de licencias y certificados y se disponen acciones de fomento. Por otra parte, la legislación española es, en cuestiones capitales, incorporación al derecho interno de Directivas comunitarias, que puede ser necesario consultar para entender mejor la voluntad del legislador español. Al respecto, deberán tenerse cada vez más en cuenta las competencias de ejecución de la Comisión Europea, en especial los Actos delegados.

La segunda advertencia es que tampoco es posible incluir la abundantísima normativa técnica, especialmente la que sirve al objetivo de lograr la interoperabilidad, también objeto de normas comunitarias de aplicación directa y del trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea, creada mediante Reglamento comunitario. Además, es patente que el transporte internacional viene afectado por Tratados Internacionales, como es el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, que ha sido incorporado parcialmente a un Reglamento comunitario.

En cuanto al régimen de tarificación del acceso a la infraestructura, la complejidad de cohonestar las exigencias de la normativa comunitaria con la naturaleza tributaria de la contrapartida económica a percibir por el administrador de la infraestructura supone que la reciente Ley del Sector Ferroviario obliga en el futuro a estar a lo que la Ley de Presupuestos establezca, sin perjuicio de la información que preceptivamente debe incluir la Declaración sobre la Red, y a prestar especial atención a la transitoriedad del régimen actual, que obliga a hacer una excepción e incluir en esta edición normas que no tienen, en principio, vocación de permanencia.

En cuanto a la legislación autonómica sobre ferrocarril, dictada en el ámbito de competencias propio sobre el que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en varias sentencias, de ordinario tiene como objeto las redes ferroviarias propias, y no se incluye en el presente repertorio, a excepción de dos leyes que tienen especial interés, la catalana y la andaluza, que replican la estructura y planteamiento de la hoy derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre”.
  
Acceso al “Código Electrónico de Legislación Ferroviaria” y servicio de actualización

(FUENTE VIA LIBRE)

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