RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para la asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios.

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 31 de marzo de 2008 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Secretaría General de Infraestructuras) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para la asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios.

Madrid, 26 de mayo de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN (SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA ASISTENCIA A LOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES FERROVIARIOS

En Madrid, a treinta y uno de marzo de 2008.

En Madrid, a treinta y uno de marzo de 2008.

REUNIDOS

Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril, de nombramiento en el cargo.

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, Ineco, que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario atribuye al Ministerio de Fomento, en su artículo 81.n) la competencia en la investigación de accidentes en los que hubiera víctimas mortales.

Segundo.-Que el Título III del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, regula la investigación de accidentes ferroviarios.

De acuerdo con este Reglamento, transposición de la Directiva de Seguridad Ferroviaria 49/2004, corresponde la competencia en la investigación de los accidentes ferroviarios calificados como graves y, cuando lo considere procedente, la de los demás accidentes ferroviarios, a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

Esta Comisión es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras, independiente de la Dirección General de Ferrocarriles, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y de cualquier empresa ferroviaria, organismo notificado o de certificación, y del Comité de Regulación Ferroviaria.

Tercero.-Que, de acuerdo con el artículo 22 del citado Real Decreto 810/2007, la Comisión de Investigación de Accidentes estará constituida por un Presidente y cinco vocales, que contarán con el apoyo de una Secretaría técnica para sus fines. Asimismo, en las investigaciones, se podrá requerir el asesoramiento especial de expertos o peritos.

Cuarto.-Que en este momento inicial de constitución de la Comisión de Investigación, ésta no dispone de los medios propios suficientes para abordar sus competencias totalmente, por lo que se considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas en la condición segunda.

Quinto.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio.

Sexto.-Que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Secretaría General de Infraestructuras) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, establece que quedarán fuera del ámbito de la normativa sobre contratación pública las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúe la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan.

Séptimo.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, de acuerdo con las siguientes:

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación e Ineco.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a los técnicos responsables de la investigación de accidentes ferroviarios.

Las tareas a desarrollar por Ineco en el marco del presente Acuerdo se centrarán preferentemente en las siguientes actuaciones:

a) Realización de las labores de apoyo en campo a la investigación de los accidentes ferroviarios.

b) Apoyo en la recopilación, verificación y análisis de la información que pueda ser utilizada para el establecimiento de las causas de los accidentes ferroviarios.

c) Apoyo administrativo mediante el tratamiento informático de las notificaciones, datos obtenidos e informes elaborados, incluyendo la conexión con los sistemas de gestión de la información sobre accidentes existente en Adif, Feve y las Empresas Ferroviarias.

d) Apoyo en la elaboración de los informes que resulten de la investigación de los accidentes ferroviarios.

e) Apoyo en el tratamiento estadístico de la información dirigido a la elaboración de criterios generales de prevención de accidentes ferroviarios.

f) Apoyo en el seguimiento de la consecución de las medidas correctoras que pudiera proponer la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.

g) Apoyo en la redacción de un informe anual sobre los accidentes acaecidos en dicho periodo.

h) Otros trabajos de apoyo que sean necesarios para la investigación de accidentes ferroviarios.

La ejecución de dichas tareas se estructurará en cinco actividades, con el siguiente detalle:

Actividad 1: Armonización de los protocolos de investigación de accidentes nacionales a la normativa comunitaria y el resto de países miembros de la Unión Europea. Propuesta de criterios de recogida de datos de accidentes ferroviarios que acontezcan dentro de la Red Transeuropea con algún agente español implicado, bien sea dentro del territorio español con una empresa ferroviaria europea o viceversa.

Actividad 2: Apoyo en la investigación de cada accidente ferroviario, que comprenderá:

a) Traslado inmediato al lugar del siniestro del técnico cualificado ubicado en el territorio de la gerencia operativa en la que se produzca el accidente.

b) Traslado inmediato al lugar del siniestro de todos los medios necesarios tanto humanos como materiales y toma de datos, cuando se estime oportuno, según requerimiento del Director de la encomienda o del Técnico responsable de la investigación de accidentes ferroviarios designado.

c) Preparación de un informe técnico adecuado a la gravedad del accidente que deberá comprender:

Relación detallada de datos obtenidos.

Estudio de las posibles causas. Respecto de las mismas, determinará específicamente de forma clara y concisa las anomalías, deficiencias y cualquier otra circunstancia que directa o indirectamente puedan haber tenido relación con el accidente.

Actividad 3: Apoyo en el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Técnico Responsable derivadas de la investigación de cada accidente ferroviario acontecido.

Actividad 4: Mantenimiento y mejora del un sistema de gestión de base de datos en conexión con los existentes en el Adif, Feve, las empresas ferroviarias y el Ministerio de Fomento, que además permita efectuar un seguimiento individualizado y global de los diversos accidentes. Este sistema deberá ser capaz de realizar y contener los esquemas, dibujos, textos y fotos que puedan explicar las circunstancias y posibles causas de los accidentes, permitiendo además su catalogación y archivo.

Actividad 5: Elaboración dentro de dicho sistema de gestión de base de datos, de una sección dedicada a los temas tratados por el Ministerio de Fomento en su participación en los grupos de trabajo de la Agencia Europea del Ferrocarril, relativos a investigación de accidentes. Dicha herramienta permitirá el archivo y la remisión de la documentación que el Director de la Encomienda estime oportuno.

Durante las cinco actividades Ineco deberá llevar a cabo el apoyo técnico, material y administrativo previsto así como el mantenimiento de la oficina y vehículos, incluso alquiler en su caso, necesarios para el desarrollo de las actividades.

Adicionalmente a lo anterior, Ineco deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción detallada del programa en cada fase como el cronograma previsto de las tareas.

La ejecución de cada una de las tareas, así como el abono de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas en los anexos Técnico/Económico a este Acuerdo.

El Ministerio de Fomento aportará a Ineco la información que precise para el desarrollo del trabajo.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento a Ineco, es el que se recoge en el anexo económico a este documento.

Su valoración es de 1.144.648,56 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2008: 489.316,42.

Año 2009: 572.324,28.

Año 2010: 83.007,86.

Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este Acuerdo y en los anexos económico y técnico del mismo, y en función de las labores efectivamente realizadas una vez conformadas por el responsable del Ministerio designado en la cláusula séptima.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por el Ministerio.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados.

3. La entrega de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Ineco.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en el Ministerio de Fomento.

Sexta. Contratación con terceros.-Ineco, previo consentimiento del Ministerio de Fomento, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable del Ministerio de Fomento nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan.

Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, Ineco y el Ministerio de Fomento se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Ministerio de Fomento.

A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea.

Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final.

Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto.

No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Administración, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El Ministerio de Fomento determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes.

Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Administración, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anex-os técnico y económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

ANEXO TÉCNICO

Dotaciones mínimas previstas

a) Personal: La dotación mínima de personal que Ineco, Sociedad Anónima dispondrá para la realización de los trabajos contenidos en la encomienda será la siguiente:

Jefe de Unidad.-Titulado de Escuelas Técnicas de grado superior o medio, con titulación suficiente y adecuada al objeto de la encomienda y una experiencia probada de 2 años en cualquiera de las materias relacionadas con la seguridad ferroviaria.

Deberá permanecer con dedicación plena durante los veinticuatro meses de duración de la encomienda.

Ingeniero de Oficina técnica.-Dos titulados de Escuelas Técnicas de grado superior o medio: Con titulación suficiente y adecuada al objeto de la encomienda.

Deberán permanecer con dedicación plena durante los veinticuatro meses de duración de la encomienda.

Técnico en sistemas informáticos.-Titulado de Escuelas Técnicas de grado medio. Acreditará profundos conocimientos de análisis, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de bases de datos, aplicaciones clientes-servidor y acceso a datos a través de Internet.

Su actividad se desarrollará a lo largo de los veinticuatro meses de duración de la encomienda, con disponibilidad según las tareas en ejecución.

Técnicos de toma de datos en accidentes.-Seis titulados de Escuelas Técnicas de grado medio. Estarán ubicados en el ámbito territorial de cada una de las Gerencias Operativas en que se divide a efectos de gestión de circulación la Red Ferroviaria Integrada del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, desarrollando su trabajo en las líneas ferroviarias de ancho ibérico, internacional y métrico situadas en su ámbito territorial. Acreditarán una experiencia probada de 5 años y los conocimientos necesarios en medición de geometría de vía, medición de geometría de desvíos así como conocimientos de electrificación y de instalaciones de seguridad.

Deberán permanecer a disposición según requerimiento con disponibilidad para desplazamientos de forma inmediata.

Expertos ferroviarios.-Titulados de Escuelas Técnicas de grado superior o medio, acreditando una experiencia probada de 10 años en su campo de actividad.

Se requieren tres expertos, uno en cada uno en los siguientes campos:

Material móvil ferroviario.

Instalaciones de seguridad ferroviarias.

Instalaciones fijas ferroviarias.

Deberán permanecer a disposición según requerimiento en el tiempo de duración de la encomienda.

Auxiliar administrativo.-Tendrá una experiencia mínima de dos años en trabajos administrativos, acreditará conocimientos suficientes en mecanografía, estará familiarizado con el uso de ordenadores y versado en Word, Excel y Access.

Todo el personal tendrá carácter de exclusividad según especificaciones debiendo permanecer en ella durante los tiempos que se indican.

b) Instalaciones:

b).1 Oficina técnica: La empresa dispondrá de una oficina normalmente equipada, con espacio suficiente para archivo de los expedientes y material resultante de la investigación de los accidentes ferroviarios, así como para la documentación e información en vía de elaboración o redacción que concierna a los trabajos objeto de la encomienda.

El equipamiento incluirá telefonía (dos líneas), líneas de transmisión de datos, telefonía móvil para los miembros del equipo y la administración.

Se incluirá la infraestructura de apoyo necesaria que de cobertura a los trabajos de los técnicos de toma de datos en los accidentes y cuya ubicación abarcará el ámbito territorial de cada una de las Gerencias Operativas.

Asimismo, se incluirán los sistemas habituales de reprografía y reproducción de documentos, fotografía digital y medios informáticos tanto fijos como portátiles, a disposición de la Administración.

Además de los programas ofimáticos empleados habitualmente por la Administración, se dispondrá de software de análisis de dispositivos registradores en vehículos ferroviarios.

Por otro lado, el equipo mínimo topográfico necesario para cada Técnico Territorial constará de:

Estación total motorizada con seguimiento automático de prisma.

Libreta electrónica.

Material auxiliar: Trípodes, miras, cintas de precisión, etc.

Calibre y regla de peralte.

c) Laboratorio: Ineco, Sociedad Anónima propondrá un laboratorio, con experiencia acreditada en realización de ensayos de material móvil ferroviario y suficientemente equipado para que se puedan realizar los ensayos que el Director del acuerdo estime conveniente.

d) Vehículos: Ineco, Sociedad Anónima dispondrá de los medios de transporte necesarios para el adecuado desplazamiento de los equipos y del personal que el Director de la encomienda designe. El mínimo de vehículos que pondrá Ineco, Sociedad Anónima a disposición será de dos vehículos todo terreno.

Asimismo Ineco procurará a los técnicos territoriales de toma de datos, los medios de transportes necesarios para la realización de las tareas encomendadas

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