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31 mazo 2019

Compañías

Firmeza contra los cárteles en la contratación y más claridad normativa

La ley prevé prohibir el concurso público de empresas en caso de sanciones firmes por falseamiento de la competencia, pero no es suficientemente clara sobre el alcance del veto

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comunicó ayer la resolución contra una quincena de empresas de infraestructuras ferroviarias por un expediente abierto en mayo de 2017, que saca a la luz prácticas reiteradas de cartelización en los contratos realizados con Adif, que habría sido víctima de fraudes millonarios. En concreto la resolución relata la existencia de actuaciones en cártel durante nada menos que 14 años para el reparto de contratos de electrificación y electromecánica firmados con Adif por valor de algo más de 1.000 millones de euros. Competencia relata detalladamente el modus operandi de las empresas en el reparto de cada contrato o parcela de contrato, incluidos sorteos entre las firmas involucradas, entre las que se encuentran filiales de grandes sociedades cotizadas. Y resuelve imponer sanciones de 118 millones de euros, además de penas económicas a un total de 14 directivos.

 

El caso llama la atención tanto por el voluminoso fraude detectado como por el dilatado calendario de actuación irregular, sin duda uno de los más llamativos de cuantos ha descubierto, investigado y sancionado la autoridad de Competencia. Como en casos anteriores, la resolución es recurrible a la Audiencia Nacional, que analizará celosamente todo el procedimiento y, entre tanto, la sanción queda en suspenso hasta que haya pronunciamientos firmes. No se admite duda de que hay perjudicados, tanto Adif, que debe plantearse reclamar compensaciones, como todos los contribuyentes y usuarios del servicio que sostienen con tasas e impuestos a una empresa pública como Adif, que, además, es el principal inversor de titularidad pública.

Pero el caso es muy particular porque por primera vez la CNMC pretende que se imponga a las empresas sancionadas ahora una prohibición para volver a contratar con las Administraciones públicas, una cuestión que ha planteado a la Junta Consultiva de la Contratación Pública, y cuya ejecución genera dudas doctrinales y procedimentales. Aunque es cierto que la norma prevé dicha prohibición para el caso de sanciones firmes por falseamiento de la competencia, la ley no es suficientemente clara sobre cómo se debe establecer el alcance y duración de dicho veto, en caso de llegar a aplicarse. Ya hay resoluciones contradictorias sobre este extremo, que debería ser aclarado normativamente, por el bien de la seguridad jurídica de todas las partes involucradas.

 

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