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30 mayo 2017

ECONOMÍA

La Seguridad Social reclama 4,8 millones a Adif por cotizaciones irregulares

Una de las actas de liquidación de deudas contraídas por la empresa pública Adif con la Seguridad Social. EL MUNDO

La empresa pública Adif debe un total de 4,8 millones de euros a la Seguridad Social. Así consta en las actas que el Ministerio de Empleo levantó contra el gestor de infraestructuras ferroviarias, dependiente del Ministerio de Fomento, a las que tuvo acceso este diario. En concreto, se trata de cuatro actas de liquidación de cuotas en las que la Tesorería de la Seguridad Social reclama a la empresa pública una deuda contraída entre los años 2011 y 2015, ambos incluidos.

Los citados documentos, fechados el pasado 11 de enero, advierten, por una parte, de que «en base a hechos comprobados, medios utilizados para su esclarecimiento y elementos de convicción», la inspección de trabajo descubrió que Adif no cumplió con las cotizaciones establecidas para determinados trabajadores, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015, dejando una deuda de 2,8 millones.

Fuentes conocedoras de la inspección realizada por la Seguridad Social -ejecuta revisiones periódicas, cada cuatro años- precisaron que la empresa dio una calificación de personal de oficina a trabajadores que no desempeñaban esas funciones, cotizando por ellos sólo un 1% en lugar de un 2,1%, ahorrándose así un 1,1%.

Otra de las actas destapó una deuda de 1,56 millones en el mismo periodo. En este caso, los inspectores advirtieron conceptos salariales configurados como dietas, lo que supone una base de cotización inferior para los trabajadores. En concreto, complementos de viaje por suplemento entre estaciones, gastos de desplazamiento en servicios itinerantes, dietas por demora en los traslados o gastos de desplazamiento en distancias cortas.

LA EMPRESA ALEGA

Por último, la inspección también detectó una calificación diferente para las horas extraordinarias, considerándolas como horas de fuerza mayor, es decir, aquellas que se aplican para evitar catástrofes en las líneas férreas, según resaltaron las fuentes consultadas. Estas horas no computan como horas extra, pero se retribuyen de la misma manera. Las extraordinarias cotizan un 23,6% en la cuota del empresario y un 4,7% le corresponde al trabajador, mientras que para las horas forzosas esos porcentajes son de un 12% y un 2%, respectivamente.

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