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2 abril 2014

El ADIF intenta blindar a su comité de dirección frente a posibles imputaciones

En la documentación que envió al juez se afirma que el órgano carece de competencias y de responsabilidad frente a terceros

02 de abril de 2014

 

Prueba de carga. El ADIF probó ayer la resistencia de tres viaductos en el tramo del AVE Meamán-Ponte Ambía, en Ourense

 

La Abogacía del Estado remitió ayer al juzgado del caso Alvia la abundante documentación solicitada al ADIF por el juez Luis Aláez a instancias de la defensa del maquinista, incluidas las actas del comité de dirección de los años 2010, 2011 y 2012, que el administrador considera información sensible. En la introducción a todo este material -parte del cual ya estaba en el sumario- se certifica que en estas actas «no consta mención alguna» a la desconexión del ERTMS en los Alvia, dando a entender que este asunto no fue tratado en la reunión semanal -generalmente los viernes- de este comité, formado por el presidente del ADIF, Gonzalo Ferre, y cinco directores de las distintas áreas del ente público.

La estrategia respecto a este órgano del ADIF es clara: hay un indisimulado intento de blindar al comité directivo frente a unas eventuales imputaciones que el juez Luis Aláez deja entrever en sus últimos autos, aunque en última instancia dependerán de los adelantos de los informes periciales, uno de los cuales -el del perito de la defensa del maquinista- ya ha sido entregado.

En el informe del ADIF remitido al juzgado se asegura que el comité directivo «no es un órgano estatutario ni tiene atribuidas competencias por ninguna disposición, careciendo por tanto de facultades con efectos jurídicos frente a terceros». Es decir, sus miembros no podrían ser imputados por sus deliberaciones en este foro, en el que no se habrían tomado las decisiones relevantes sobre la línea Santiago-Ourense. El órgano, a pesar de tener toda la apariencia de máxima jerarquía, es, según el ADIF, una simple «reunión periódica para la puesta en común de los asuntos relativos a la gestión de la entidad, en la que se lleva a cabo un análisis conjunto, por los órganos directivos de la entidad, de los asuntos para los que, en cada momento, se estime necesario o conveniente, en función de su carácter estratégico o de su trascendencia para la gestión de la entidad».

No obstante, matizan que las decisiones sobre estos asuntos «son adoptadas, en última instancia, por el órgano con competencias en la materia o por el órgano que tenga delegado el ejercicio de dicha competencia». En esta última frase hay otra clave interesante: el consejo de administración y, por tanto, el presidente del ADIF, delegaron sus competencias en materia de seguridad en la Dirección de Seguridad en la Circulación, según una resolución del Ministerio de Fomento publicada en su momento en el BOE.

 

Sin estudio de riesgo

Al margen de estas consideraciones preventivas, el ADIF remite al juez once grupos de documentos. Entre ellos destaca que, en lugar del estudio de riesgo que se reclamaba para autorizar la desconexión del ERTMS, el ADIF aporta una nota explicando su ausencia firmada por el director de Seguridad en la Circulación, Manuel Besteiro. Igualmente, no existe un estudio específico de riesgo de fallos humanos o de las modificaciones de la línea. De hecho, se remiten de nuevo los dosieres de seguridad que ya estaban en el sumario.

Tampoco se aporta el documento que habría modificado el aviso número 74, donde figuran unos límites de los reglamentos aplicables que no coinciden con la señalización dispuesta en la vía. Desde el ADIF simplemente se alega que no existe.

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