LAS PROVINCIAS

7 febrero 2018

Qué hacer si retrasan o cancelan tu vuelo y tren por el temporal

Panel informativo del aeropuerto coruñés de Alvedro, donde los vuelos procedentes de Madrid se han visto cancelados o retrasados a causa del temporal de nieve que azota la capital española. /EFE
Panel informativo del aeropuerto coruñés de Alvedro, donde los vuelos procedentes de Madrid se han visto cancelados o retrasados a causa del temporal de nieve que azota la capital española. / EFE

Guía práctica para los viajeros que se han visto afectados por el mal tiempo que azota España

M.P. Martes, 6 febrero 2018, 12:39

Que un vuelo tenga retraso o se cancele es una de las peores pesadillas para el viajero. Aun así, lo que nunca hay que hacer perder la calma. Aquí indicamos qué hacer en estos casos, los derechos que tiene el viajero y si se pueden hacer reclamaciones a la compañía para recibir indemnizaciones.

¿Qué hacer si cancelan mi vuelo debido al mal tiempo?

Este importante saber que la compañía no está obligada a indemnizarte por el retraso o cancelación de tu vuelo debido a las inclemencias del tiempo, pues se considera una circunstancia extraordinaria.

Aún así, la compañía sí que está obligada a abonarte el importe de tus billetes o bien a ofrecerte un medio de transporte alternativo u otras fechas para poder volver a viajar a tu destino.

Andreu Dalmau

¿Cuáles son mis opciones si mi tren se ha retrasado?

Si el tren se retrasa más de 60 minutos a la supuesta hora de llegada al destino, puedes elegir entre cancelar el viaje o seguir con él. En el primer caso, puedes solicitar el reembolso del importe íntegro del billete o de la parte del viaje que no has podido realizar. Además, si te encuentras a medio camino, pero decides que no quieres seguir, tienes derecho al transporte que te lleve hasta el punto de partida.

En caso que decidas seguir con el viaje, debe ofrecerse una continuación o modificación del trayecto en condiciones similares en el menor tiempo posible hacia el destino final. Además, la compañía tiene que ofrecer bebida y comida sin coste alguno y alojamiento en un hotel (si fuera necesario esperar hasta el día siguiente), con el transporte hasta el mismo incluido.

En función del tiempo que haya esperar, el viajero percibe además una indemnización: el 25% del precio del billete en el caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos, y del 50% a partir de los 120 minutos. Éstas deben abonarse en el plazo máximo de un mes. Pero si el retraso se ha producido por fuerzas de causa mayor, que no se han podido evitar a pesar de intentarlo, no se tendrá derecho a ninguna compensación.

En cualquiera de los casos, no dude nunca en acudir al mostrador de la compañía aérea o de transporte que corresponda, y presentar una queja por escrito, lo más detallada posible (día, hora, incidencias...), incluyendo los gastos derivados de la cancelación (mejor si se pueden aportar pruebas, como tickets). Y, por supuesto, quedarse siempre con una copia de todos los documentos presentados.

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