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4 diciembre 2013

GALICIA

El juez busca una brecha en el ADIF por una norma de control de velocidad de 1997

El gestor admite en un informe que decidió usar balizas para frenar los trenes, pero solo en caso de limitaciones temporales

04 de diciembre de 2013
 
 
 

 

 El juez del caso Alvia ha asumido al pie de la letra el mandato de seguir investigando eventuales responsabilidades más allá de la supuesta imprudencia del maquinista en el accidente que costó la vida a 79 personas el pasado 24 de julio en Santiago. Este encargo se expresó explícitamente en el auto con el que la Audiencia de A Coruña dejaba sin efecto la imputación de los cargos de seguridad y del consejo de administración del ADIF, y el magistrado Luis Aláez recogió el testigo en un auto del pasado 13 de noviembre. En él recriminaba al ADIF que en su investigación sobre el siniestro ni siquiera mencionara el cambio brusco de velocidad -de 200 a 80 por hora- en la curva del siniestro, pese a que el análisis de los riesgos de estas reducciones «no es novedoso» en el sector y ya en 1997 se habilitó una norma para controlar con balizas los cambios bruscos de velocidad en el caso de limitaciones temporales.

El juez solicitó al ADIF las razones que determinaron esta norma para ver si pueden arrojar luz sobre «si se valoró correctamente o no el peligro generado por el cambio de velocidad» en Angrois y el administrador ferroviario acaba de remitir el informe al juzgado. En él se reconoce que en 1991, «con objeto de aprovechar las ventajas que el sistema ASFA aporta a la seguridad en la circulación», se dotó con una baliza las señales de anuncio de velocidad limitada temporal con una velocidad inferior a 60 por hora. Más adelante, se aplicaron estos preceptos a las líneas de velocidad superior a 160 por hora, y se dotaba con balizas que forzaban el frenado aquellas señales con velocidades inferiores a 100 km/h, «con el fin de adecuar gradualmente la velocidad de los trenes» en estas líneas. Esta es la normativa a la que se refiere el juez en su auto y fue añadida en mayo de 1997 al capítulo nueve del Manual de Circulación como anexo número 2.

 

No en limitaciones permanentes

El objetivo del juez es investigar si el ADIF falló en el control técnico de las limitaciones bruscas permanentes y solo se ocupó del riesgo en las temporales, cuando todavía estas responsabilidades recaían en Renfe. Pero el informe del administrador ferroviario no es muy exhaustivo al respecto. Aducen que esta normativa se estableció para las limitaciones provisionales «debido a su propia condición de temporalidad frente a las características fijas de la vía y las velocidades permanentes. La ubicación de las velocidades limitadas temporalmente no es previsible -alegan- y suele ser variable en la vía».

Estas normas se crearon «con objeto de ayudar al maquinista en la observación y cumplimiento de las señales», una decisión que no se tomó en tramos como el de Angrois.

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