Marco legal, derechos y deberes del viajero, multas y sanciones

José Antonio Tartajo, investigador del tranvía de Madrid resume en estas líneas la evolución del marco legal de para la explotación de sistemas tranviarios. Este texto y sus fotos –en versión más ampliada- forman parte de los contenidos que se exponen en la muestra que bajo el título de “Destino Madrid: Del tranvía al Metro Ligero, 150 años de historia” puede visitarse en el Museo del Ferrocarril de Madrid hasta el 28 de noviembre.

Normativa y legislación del tranvía
     
 

(29/10/2010) Históricamente, en España el establecimiento de una línea de tranvía estaba sometido al régimen concesional, es decir, requería una autorización específica dada por una autoridad competente, estatal o municipal, y por un plazo limitado, normalmente sesenta años, al cabo de los cuales la concesión revertía al Estado o al Ayuntamiento.

El documento de concesión normalmente fijaba los precios máximos a aplicar en las tarifas. Según evolucionó la legislación fueron cambiando los detalles de quién, cómo y por cuánto tiempo se otorgaba la concesión.

La legislación tranviaria solía ser una parte especializada de la legislación ferroviaria, mucho más general. Durante la existencia de los tranvías en Madrid, fueron frecuentes los conflictos entre empresas concesionarias, autoridades municipales y administración central.

Legislación tranviaria 

La legislación específicamente tranviaria se inició con la Ley de 1859, cuyo objetivo primigenio eran los ferrocarriles de tracción animal, y un texto refundido de esa Ley en 1864. El Tranvía de Madrid se concedió de acuerdo con el Decreto de 1868. Pero la Ley que tuvo mayor aplicación en las concesiones tranviarias fue la Ley de Ferrocarriles de 1877, y su Reglamento de aplicación, de 1878.

Hubo algunas leyes específicas para el paso de tracción animal a tracción vapor, y también para el paso a la tracción eléctrica. Una de las causas del declive del tranvía hay que situarlo en el Decreto de 1933, sobre tranvías en las carreteras, que era muy restrictivo al respecto de la implantación y coexistencia de tranvías y automóviles. Debe citarse la Ley de Transportes de Madrid, de 1956, que liberó a Madrid de la aplicación del régimen concesional en materia de tranvías. 

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 Reglamentos de servicio

Es la aplicación más detallada de la legislación general. Son muy numerosos los reglamentos de servicio de los tranvías, casi tantos como ciudades con tranvías en circulación. La obligación de redactar estos reglamentos venía impuesta por la legislación ferroviaria. Además estaban los reglamentos dictados según el caso por el Ayuntamiento o el gobernador civil (reglamentos de policía, a veces mal llamados reglamentos de servicio). También, sucesivas ediciones de las ordenanzas municipales contenían capítulos específicos relacionados con la instalación y circulación de los tranvías. En esos reglamentos y ordenanzas se señalaban las multas en que incurrirían viajeros y empresas por la contravención de sus preceptos.

 

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Históricamente, la gran preocupación de las autoridades era la sobrecarga de viajeros en los coches. En el momento actual los tranvías y metros ligeros de la Comunidad de Madrid se rigen básicamente en este sentido por un reglamento de viajeros y un reglamento de circulación específico de metros ligeros.

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 (FUENTE VIA LIBRE)

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