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7 diciembre 2018

accidente de tren de santiago

El juez cierra la causa del Alvia y acusa al maquinista y a un cargo de Fomento

El instructor concluye que el jefe de Seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte, "generó y toleró una situación de riesgo que finalmente cristalizó en el accidente"

 
Accidente Alvia El exjefe de Seguridad en la Circulación de Adif, en el Congreso de los Diputados. Julián Rojas EL PAÍS

El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela ha cerrado este lunes la investigación del accidente del Alvia que acabó con la vida de 80 personas el 24 de julio de 2013 en la entrada de Santiago de Compostela. Tras más de cinco años de pesquisas, el magistrado Andrés Lago Louro dirige sus acusaciones contra el maquinista del tren, Francisco José Garzón Amo, y el exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, a los que imputa 80 delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. El juez ha decretado, sin embargo, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a los otros cinco investigados: el director de Seguridad de Renfe, Antonio Lanchares; el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de Adif, Fernando Rebón; y tres técnicos de la consultora Ineco.

 

El juez concluye que "la causa directa, inmediata, y que decididamente desencadenó el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad derivado de una conducción negligente” por parte del maquinista, que cogió la curva de Angrois a 179 kilómetros por hora cuando debía ir a 80. La responsabilidad de este exceso de velocidad, según señala el auto, reside “de forma activa y directa en la imprudencia del maquinista fruto de una conducción desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización, motivada a su vez por una llamada del interventor que se prolonga más de lo estrictamente necesario”. Esa conversación telefónica, según el instructor, llevó al maquinista “a perder las referencias de la vía que habitualmente le indicaban la necesidad de reducir la velocidad ante la proximidad de la estación”.

El magistrado aprecia además "indicios suficientes para estimar que, al menos por parte de Adif, no se hizo todo lo posible para mitigar el riesgo que finalmente desembocó en el resultado producido”. El sistema de frenado continuo denominado ERTMS fue desconectado "el 23 de junio de 2012 por decisión del director de Seguridad en la Circulación de Adif". Cortabitarte tomó la medida, recuerda el juez, "a instancia de Renfe", aunque ha decidido sobreseer la causa contra Antonio Lanchares, el jefe de Seguridad de la empresa pública que se lo solicitó. El ERTMS se apagó por orden del directivo de Adif "sin previamente realizar una evaluación del riesgo que tal acto pudiera comportar para la seguridad en la circulación”, mantiene el instructor.

Este es el segundo cierre de instrucción que vive la causa. El primero lo decretó Lago Louro en octubre de 2015 cargando la culpa exclusivamente en el maquinista. Siete meses después, la Audiencia Provincial reabrió el caso y emplazó al juez a seguir investigando y aclarar si el riesgo que entrañaba la pronunciada curva donde descarriló el tren había sido evaluado correctamente. A partir de ahí fue cuando el instructor imputó a Cortabitarte y al resto de cargos y técnicos que ahora han sido exculpados.

"No podemos discutir que la curva representaba un riesgo en sí misma, que ese riesgo había sido detectado por la propia UTE Lavos y por [la consultora] Ineco, que había sido comunicado a Adif", esgrime el juez en el auto. "Por parte de Adif  nada se hizo para evaluar y reducir este riesgo a parámetros de tolerancia conforme a las exigencias de las normas".

Lago Louro sostiene que “existen indicios suficientes para concluir" que la Dirección de Seguridad en la Circulación de Adif "generó y toleró una situación de riesgo que finalmente cristalizó en el accidente”. Asegura que Cortabitarte tenía "conocimiento de dicha situación de riesgo" por los informes que le remitió, por ejemplo, la consultora Ineco, pero no tomó "medida alguna destinada a evaluar y gestionar" el peligro. “Adif no cumplió con su deber habiendo tolerado la exportación del riesgo al maquinista sin efectuar una previa valoración integral de la línea que protegiese a los usuarios frente al posible fallo humano, lo que, en términos de contribución causal al resultado, equipara dicho incumplimiento a la imprudencia del maquinista”, se puede leer en el auto.

El juzgado dará ahora traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, explica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El auto no es firme y puede ser recurrido ante el propio juzgado y la Audiencia Provincial.

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