TRENEANDO

El fiasco de Renfe con la marca AVE

 
 
 
 
 
 
 
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Un nuevo revés para Renfe. El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado el recurso de la compañía pública española contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) relacionada con la restricción del uso del logotipo del AVE en los medios de transporte. El tribunal considera que la operadora no actuó “con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias”, pues no respetó el plazo establecido para presentar el recurso en inglés ante la Euipo, indicó la institución comunitaria en un comunicado.

Renfe cometió, al parecer, un grave error. Envió sus argumentos en español en lugar de hacerlo en inglés. Además tampco consta que hiciera caso del fax que envió la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), en la que se le avisaba de que el documento que había enviado con sus alegaciones estaba en el idioma equivocado. El objetivo último del recurso de Renfe era anular una decisión de la Euipo que, en la práctica, le impide registrar la marca figurativa AVE en la Unión Europea para sus trenes. Sin embargo, la restricción del uso de la marca no afecta al servicio de transporte de pasajeros.

Otra vez anda de por medio un ciudadano alemán (como en el caso del ferrocarril del Soller). Stephan Hahn envía una queja el 3 de diciembre de 2012 a la Euipo oponiéndose al registro por parte de Renfe de la marca figurativa comunitaria AVE para las locomotoras terrestres. Al parecer, Hahn tenía registrada una marca figurativa con las mismas letras (ave) en Alemania, a través de la que vende bicicletas eléctricas.

La Euipo, con sede en Alicante, determina que el ciudadano alemántiene razón en su demanda. El tribunal asegura el 4 de febrero de 2014 que, cuando menos, hay confusión entre esos dos logos para ciertas categorías de productos. Notifica su decisión dos días después a Renfe y le da la oportunidad de presentar las correspondientes alegaciones. Cinco semanas después, el 12 de marzo, la operadora ferroviaria envía un documento redactado en español con sus argumentos. Sin embargo, queda bien claro que las normas europeas establecen que el idioma de respuesta debe ser el mismo que el del procedimiento, en este caso, el inglés. El 18 de marzo Renfe vuelve a enviar los papeles, pero de nuevo en español.

La Euipo envía un fax a Renfe el 10 de abril donde le informa de su error de forma y le pide que envíe su recurso en inglés antes del 18 de abril. Al no llegar la documentación, la oficina europea le notifica el 16 de mayo que su recurso es inadmisible por ese defecto de forma. Pero no hay dos sin tres. El el 26 de mayo, Renfe remite por tercera vez sus alegaciones y, esta vez sí, en inglés. Pero ya es demasiado tarde; el plazo ha pasado y el recurso se considerado inadmisible.

La operadora de ferrocarriles española se quejó por la decisión de la Euipo. Y comienza el cruce de reproches entre ambos organismos. La empresa pública española afirma que el fax del 10 de abril en el que se le pedía la documentación en inglés jamás llegó y se justifica con un escrito en el que admite que “debido a ciertos problemas técnicos, a veces algunos faxes no son recibidos”. La Euipo, por su parte, presenta como prueba el registro de envío del fax, en el que aparece que éste fue recibido sin problemas por Renfe. En consecuencia, la agencia europea le deniega una nueva vía derecurso por indefensión, porque considera que Renfe no ha mostrado en este caso toda la diligencia debida.

El conflicto llega al Tribunal General de la UE. Renfe alega ante la justicia comunitaria que sí tiene derecho a una revisión de su caso y que sus derechos de defensa han sido vulnerados. Los jueces no lo ven así. La sentencia publicada ayer desmonta los argumentos de la empresa española. Concretamente, el dictamen afirma que el hecho de que Renfe admitiera que su fax fallaba a menudo da “a entender que la recurrente [Renfe] era consciente de los posibles fallos de su fax”y que, “por tanto, esta circunstancia no era excepcional ni, en consecuencia, imprevisible según la experiencia”.

“El Tribunal General considera que los elementos de prueba no permiten demostrar que Renfe haya actuado con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias, sino que, al contrario, Renfe tenía conocimiento de posibles incumplimientos”, aseguró ayer la institución en un comunicado. La sentencia es recurrible ante una instancia superior, el Tribunal de Justicia. ?Si de nuevo falla contra Renfe? ¿Quién responde por este fiasco?.

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