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10 mayo 2016

El Ayuntamiento no debe indemnizar al tranvía por los viajeros sin billete

  • El TSJ da la razón a la administración y dice que la obligación de la empresa era asumir las funciones de policía y evitar el fraude

     

    • EFE

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    • MURCIA

     

    La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la concesionaria del Tranvía de Murcia, que pretendía que el Ayuntamiento le abonase la cantidad correspondiente por los 143.000 viajeros que calculaba habían utilizado este servicio público de transporte sin billete en el año 2011.

    La sentencia confirma la que dictó un Juzgado de lo Contencioso, que dio la razón al Consistorio y que dijo que el pliego de condiciones del concurso por el que fue adjudicado el servicio de tranvía incluía el principio de riesgo y ventura. El Juzgado señaló que era errónea la interpretación que hacía la demandante, que consideraba que el Ayuntamiento debía abonar la subvención correspondiente tanto a los viajeros que usaron el servicio legalmente como por aquellos otros que lo hicieron sin billete.

    El juez, como hace ahora el TSJ, señala que la concesionaria asumió las funciones de policía, por lo que era obligación de ella extremar el celo para evitar el fraude. El TSJ, que tiene como ponente a la magistrada Pilar Rubio, concluye que «esta Sala coincide con la juzgadora de instancia en el sentido de considerar que solo podrán computarse los usuarios del tranvía que hayan viajado con título válido».

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