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27 noviembre 2015

Economía. -La Justicia europea ve aplicable la directiva de transmisión de empresas al caso de ADIF con Algeposa

26/11/2015 - 12:11

 

Deja en manos del TSPV decidir la subrogación laboral

BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la directiva de 2001 sobre transmisión de empresas es aplicable a las empresas públicas que ejerzan una actividad económica -con o sin ánimo de lucro-- que externalizan un servicio, como el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y ha dejado en manos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidir si está obligada a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores con Algeposa si determina que ha habido una transmisión de empresa en este caso.

ADIF comunicó a Algeposa que no prorrogaría la contrata de gestión del servicio --del que era titular y que externalizó desde el 1 de marzo de 2008-- de manipulación de unidades de transporte intermodal en la terminal de Bilbao que presta a Renfe Operadora, más allá del 30 de junio de 2013, porque ella misma daría el servicio con su propios personal y se negó a subrogarse en los derechos y obligaciones de Algeposa con su personal en la contrata, algo que le llevó a ésta proceder a un despido colectivo por causas productivas de varios trabajadores, incluido el de Aire Pascual.

El trabajador demandó a ADIF, al Fondo de Garantía Salarial y Algeposa ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao por considerar que la empresa administradora pública estaba obligada a hacerse cargo, hasta el 14 de julio de 2013, por tratarse de un caso de transmisión de empresa y éste le dio la razón y declaró improcedente su despido por entender que sí se trató de una caso de transmisión de empresa dado que se seguía prestando el servicio con los mismos medios materiales -las grúas de propiedad de ADIF que Algeposa estaba obligada a utilizar--, para el mismo cliente --Renfe Operadora-- y en las mismas instalaciones, que eran propiedad de ADIF según la interpretación del Estatuto de los Trabajadores a la luz de la directiva europea.

Aunque ADIF eligió pagar al trabajador una indemnización decidió recurrir ante el Tribunal de Justicia del País Vasco, que preguntado al Tribunal de Justicia de la UE para saber si la directiva de transmisión de empresas se aplica en este caso.

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina en su sentencia de este jueves que la directiva de transmisión de empresas si es aplicable en esta situación y ha indicado que existe jurisprudencia que establece que, en concreto, que es aplicable a una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica de manipulación de unidades de transporte intermodal externaliza la gestión de servicios públicos a otra empresa y, posteriormente, pone fin a dicho contrato y explota ella misma la actividad con su propio personal.

En su sentencia, precisa que en este caso el equipamiento es el elemento decisivo para determinar si se trata o no de una transmisión de empresa y recuerda que la cuestión de si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales necesarios para prestar el servicio carece de pertinencia a efectos de aplicar la directiva y que el hecho de que los medios simplemente fueron puestos a disposición de Algeposa por ADIF no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa.

También deja claro que el hecho de que ADIF no se hiciera cargo de los trabajadores de Algeposa no basta para excluir que la entidad económica de que se trata haya mantenido su identidad y no permite negar, por tanto, que se trate de una transmisión de empresa en el sentido de la normativa europea y deja en manos del Tribunal Superior del País Vasco de decidir si ha habido una transmisión de empresa y, en consecuencia si ADIF estaba obligado a subrogarse en la relación laboral de los trabajadores con Algeposa a la luz de estas consideraciones.

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