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22 septiembre 2015

Cuatro meses de cárcel por insultar vía Facebook a revisores del tranvía

Por  · septiembre 22, 2015

Un joven de 23 años de edad fue condenado recientemente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife a cuatro meses de prisión al ser considerado probado que es el autor de un delito de atentado, al insultar gravemente a los revisores del tranvía tinerfeño en su muro de la concurridísima red social Facebook.

Se da la circunstancia de que se trata de una nueva aplicación judicial de los artículos del Código Penal reformados por la reciente Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, conocida popularmente como ley mordaza, y que ya determinaron sentencias similares por casos acaecidos en otros municipios tinerfeños, como Güímar y Guía de Isora.

Los hechos que nos ocupan se remontan a noviembre del año pasado, cuando el ahora condenado se dejó llevar por la ira tras tener que pagar 40 euros (sanción prevista por viajar en el tranvía sin pagar) a Metropolitano de Tenerife, empresa explotadora de este servicio de transporte público.

Dicho enfado se transformó en insultos y, tal y como recoge la sentencia, el joven en cuestión escribió en su muro mensajes denigrantes como: “Ahora tengo que pagar 40 euros por una tontería bastardos, hijos de la gran puta, mierdosos, voy a violar a vuestras madres, voy a matar a toda vuestras familias, seguritas de mierda, os voy a degollar, perros cabrones hijos de la gran puta, ojalá os muráis y os pudráis en el infierno voy a prenderle fuego al tranvía, maricones de mierda, zorras”; además de “ojalá se muera toda vuestra familia, voy a violar a vuestras novias. Yo os maldigo, ojalá os hundáis, esta me la pagáis”. Es menester añadir que tales mensajes fueron leídos por los propios destinatarios, a quienes creó la lógica inquietud, si bien resulta igual de importante apuntar que el joven nunca cumplió tales amenazas.

La veracidad de tales hechos se fundamenta en que tanto la acusación como la defensa los dieron por buenos al conformar la sentencia anteriormente señalada de cuatro meses de cárcel, una pena que queda en suspenso por decisión judicial y en atención a que el joven carece de antecedentes judiciales.
Eso sí, en caso de que durante la suspensión de esta condena (dos años) este joven comete otro delito, el cumplimiento de la pena ahora postergada se añadirá al de la nueva.

La suspensión reseñada solo afecta a la privación de libertad, por lo que el joven ahora condenado en esta sentencia, que al dictarse por conformidad adquiere de inmediato condición de firme (no cabe recurso contra ella) sí que cumplirá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante esos cuatro meses, además del abono de las costas procesales.

Un dato más sobre esta sentencia: el hecho de que se le condene por atentado reafirma una vez la condición de autoridad con la que cuentan los revisores del tranvía durante el ejercicio de sus funciones.

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