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26 junio 2014

 

ADIF cedió al Ayuntamiento de Almería una parcela que no es suya

Argumenta que la expropió en 1893 por 1,361,66 pesetas pero no hay documentos que lo acrediten

  • La cesión de terrenos de ADIF al Ayuntamiento de Almería al quitar la "playa de vías" pasa de 20.000 a 17.300 metros cuadrados
  • El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) cedió al Ayuntamiento de Almería dentro del convencio para la eliminación de la denominada “playa de vías”, una pequeña parcela que no es de su propiedad, según los documentos revisados por Noticias de Almería.
    ADIF sostiene que expropió un terreno de 208 metros cuadrados y que está dentro de la Unidad de Ejecución, a un señor llamado José Medina, pero según los informes del propio Ayuntamiento, “no presenta el título de adquisición de la parcela expropiada”.
    De hecho lo único que presenta es “un escrito de Obras Públicas-Cuerpo Nacional de Ingenieros, Canales y Puertos- Puertos de Almería y Hoja de Aprecio por la que se tasa la finca nº20 bis del expediente de expropiación en 1.361,66 pesetas, firmado en Almería el 6 de agosto de 1893 por el perito de la Compañía”.
    Ese escrito del siglo XIX dice exactamente que “y habiendo calculado el valor en venta de la superficie que ha de expropiarse, y así como todo cuanto la ley y reglamento previenen deben tenerse en cuenta para su justiprecio, incluso el tres por ciento, como premio de afección, conceptúa el perito que sucribe puede ofrecérsele al propietario por la adquisición del inmueble y demás que va expresado, cantidad de mil trescientos sesenta y una pesetas, con sesenta y seis céntimos. Almería 6 de agosto de 1893”.
    A pesar del empeño de ADIF en atribuirse la propiedad de este terreno que luego cede al Ayuntamiento, y según los estudios de los técnicos municipales, la empresa estatal no ha presentado ningún documento que justifique que efectivamente dicha expropiación se ejecutó alguna vez, ni que se pagara o que se ocupara, y tampoco consta su inscripción en el Registro de la Propiedad. 
    La parcela estaría ubicada dentro del recinto o parcela en que la Compañía Andaluza de Minas, desarrolló su actividad industrial desde el año 1980, conforme a un Plan Especial de la zona mixta de dicha compañía aprobada por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1976, en consencuencia, “está acreditado que como mínimo, desde esa fecha, no ha estado dicha parcela afectada al servicio público ferroviario, por lo que la prueba de titularidad no se halla amparada tampoco por su destino y uso (causa expropiandi) como bien de dominio afectado al servicio público ferroviario”.
    Señalan los técnicos que la propiedad que se atribuye ADIF no se basa en elementos documentados si no que “una mera opinión”.
    La parcela lindaría al norte con terrenos que fueron cedidos por la CAM SA al Ayuntamiento como calle de Sierra Alhamilla y confluencia con la otra calle denominada la Marina “por lo que es claro que dicha finca registral abarca dicha porción de terreno que los recurrentes situían al sur de la carretera de Sierra Alhamilla, y sin que exista en la descrición de la finca número 529 referencia alguan a la existencia de algún otro enclave o finca ajena a la misma”.
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