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20 abril 2016
Absuelven a dos hombres que traficaron con material ferroviario
S. Rioseras / Aranda - miércoles, 20 de abril de 2016
La Audiencia Provincial no considera probado que los objetos de la venta, todos propiedad de Adif, fuesen robados. Tampoco se constata que el comprador conociese su origen ilícito
Tenía en su poder una señal lumínica de tres focos, otra de salida, dos armarios de bloqueo y un aparato de dilatación de carril, así como varios tramos del mismo. Todos estos elementos estaban instalados en la línea de ferrocarril Madrid-Burgos, en el entorno del apeadero de Gumiel de Izán.
Los vendió como chatarra por 318,95 euros a uno de los trabajadores de Rufino Tejada S.L y, tras una inspección rutinaria de la Guardia Civil, los efectivos encontraron el material, propiedad del Administrador de infraestructuras ferroviarias (Adif). Descubrimiento que dio lugar a un proceso judicial en el que se acusaba al vendedor y al comprador de haber cometido un delito de hurto y receptación respectivamente.
Así lo consideró probado el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos y condenó a ambos. Impuso una pena de prisión de siete meses al vendedor del material ferroviario y de 16 meses para el comprador, a quien le añadió una multa, a razón de seis euros diarios, durante 12 meses. Además, les obligó a afrontar a a partes iguales una indemnización de 1.0005,60 euros para Adif por los daños ocasionados en un semáforo. Cantidad a la que se debía sumar lo que determinase el perito judicial por otras desperfectos en diversos puntos de la instalación.
Sin pruebas
Una decisión a la que ambos se opusieron y les empujó a presentar sendos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial. La Sección nº1 de este tribunal se encargó de dirimir el caso y les ha absuelto de todos los cargos al considerar que ni se ha probado que el material fuese robado por el vendedor ni que el comprador tuviese conocimiento del origen ilícito del material adquirido.
En cambio, sí acepta la declaración de quien ejecutó la venta. Exposición en la que alega que él se encontró «unas barras de hierro y unas carcasas abolladas, todo deteriorado, oxidado y machacado en el monte de Gumiel sin ninguna marca que le hiciese sospechar que pudiesen estar relacionado con los trenes». Motivo por el que se desmonta el argumento de apropiación de bienes ajenos al desconocerse que los objetos tenían dueño.
Posteriormente, los vendió a la chatarrería y, tampoco en este caso, el tribunal considera que este acto pueda constituir un delito en tanto y cuanto el comprador desconocía si el origen de esos materiales era o no ilícito. Basa su decisión en unas fotografías en las que no aparece nomenclatura o chapa alguna que hagan referencia ni a Adif ni a Renfe.
RECURSOS ESTIMADOS. La Sección nº 1 de la Audiencia Provincial considera insuficiente el indicio de la transacción para justificar las penas impuestas: «La mera posesión de objetos robados o hurtados no constituye en sí misma una prueba suficiente de la autoría del delito», recoge la sentencia. Sin embargo, cuestiona la coincidencia de fechas y lugares ya que los objetos se vendieron de forma inmediata a una empresa ubicada a unos 10 kilómetros, en Aranda de Duero.
Factores que no entra a juzgar al no poder probarse el delito de hurto y, por tanto, tampoco el de receptación. Argumentación que lleva a estimar los recursos presentados y absolver a los acusados declarando de oficio las costas procesales tanto en primera instancia como en la apelación.






