Incentivos fiscales en al ámbito de la I+D+i para las empresas del sector ferroviario
 
 
Recogidos en la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización

La nueva Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, publicada el pasado 28 de septiembre, presenta diversas novedades en torno a los dispositivos fiscales que mejoran y facilitan su aplicación. Entre ellas, y que resultan de especial interés para el sector ferroviario, se encuentran las que afectan tanto a la realización de actividades de I+D+i, como aquéllas que implican la cesión o transmisión de activos intangibles. Los expertos en financiación de innovación, David Bar y Luís Nadal Salazar, explican en este artículo las nuevas posibilidades que ofrece la Ley.

 

(20/11/2013)  
Cabe recordar que las actividades de I+D+i mencionadas en la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización no solamente abarcan las denominadas planificadas, que son aquéllas que surgen de desarrollar cualquiera de las dos dinámicas básicas de innovación como son la “market-pull” –como respuesta a una demanda del mercado- o la “technology-push” –que persigue buscar nuevos nichos de mercado a partir de nuevas tecnologías desarrolladas-, sino que también el desarrollo no planificado de productos, procesos o servicios como respuesta efectiva para la resolución de problemáticas o retos detectados, pueden tener la consideración de I+D+i, con arreglo a lo establecido en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Actividades de I+D+i

En la nueva ley se elimina el límite en la cuota, pudiéndose incluso solicitar del abono de los créditos fiscales por I+D+i generados. Para ello, se deberá renunciar al 20 por ciento del crédito fiscal. No se altera el alcance de las actividades elegibles, pero sí existen requisitos adicionales para la obtención de los abonos, que se exponen a continuación.

En primer lugar, se impone un periodo de carencia de un año entre la declaración de las actividades y la aplicación y abono de las deducciones. En segundo lugar, se exige el mantenimiento del empleo, bien en la empresa, bien en actividades de I+D+i. En tercer lugar, la reinversión de las cantidades abonadas en I+D+i en los siguientes veinticuatro meses siguientes a la finalización del período impositivo, en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. Y por último, la obtención de Informe Motivado para los proyectos.

No obstante, para el sector ferroviario el cumplimiento de estos requisitos puede resultar factible gracias a algunas características coyunturales, y sobre todo, estructurales. Entre las primeras se puede destacar cómo la crisis ha podido obligar a ajustar plantillas y reducir costes, hecho que facilita el cumplimiento de compromisos globales de empleo de ahora en adelante.

Por otro lado, a nivel estructural, las empresas del sector tienen departamentos específicos de I+D, en los que las empresas ya invierten anualmente, por lo que es viable asumir nuevos compromisos de inversión para aprovechar las ventajas fiscales.

Paralelamente, el aumento del mercado exterior ha potenciado la palanca de la I+D+i –de forma más o menos explícita- como mecanismo diferenciador de las empresas, junto con un medio para el mantenimiento global de la estructura. Así, de forma general, los cambios en la ley permiten al sector ferroviario aprovechar características que le son inherentes para conseguir mayor financiación, aún en casos en los que la empresa no disponga de cuota.

Cesión o transferencia de activos intangibles

Respecto de los activos intangibles, la variación es algo más de fondo, pues se articula claramente el mecanismo para maximizar el aprovechamiento de este incentivo. De nuevo, las características propias a las empresas del sector ferroviario hacen especialmente interesantes estos cambios, pues muchas de estas empresas generan nuevo conocimiento (apoyado en patentes, licencias, etc.), que ceden o transfieren fundamentalmente en mercados extranjeros. De alguna manera, el marco legal que se ha dispuesto se acomoda especialmente bien a la realidad del sector, siendo necesarias pocas consideraciones adicionales al criterio expuesto por la nueva ley.

De manera resumida se puede destacar del texto que propone la nueva ley, el cambio en el mecanismo de cómputo, siendo ahora el importe a integrar en la base imponible el 40% de la renta neta para estas cesiones. Este cambio resulta muy ventajoso puesto que incluye los costes de los activos intangibles, por lo que se reduce la presión fiscal sobre ellos.

Sin embargo, la principal novedad, que elimina la mayor barrera que las empresas encontraban para la aplicación de este incentivo, es la introducción de la consulta previa a Hacienda. Con este mecanismo se puede validar con la Administración la aplicación del incentivo, confirmando la seguridad jurídica del instrumento.

Así, queda además de relieve que las actividades de grupos empresariales, con diferentes empresas dedicadas a distintos ámbitos y entornos geográficos, pueden quedar al abrigo de la ley, permitiendo aprovechar los incentivos fiscales, ya que como se ha comentado es una circunstancia cada vez más extendida en las empresas del sector.

Es fundamental para poder maximizar la aplicación de estos incentivos, garantizar una adecuada coordinación entre las áreas fiscales y técnicas de la organización, de forma que se puedan alinear intereses y establecer un proceso eficiente de afloramiento y gestión de este proceso. De esta manera, además, la aplicación de estos incentivos puede ser una variable a considerar durante la evaluación económica de los proyectos, como parte correspondiente al retorno de la inversión. 


David Bar y Luis Nadal Salazar, son respectivamente manager Financiación de la Innovación y  consultor senior Financiación de la Innovación del Área Ingeniería Civil e Infraestructuras del Transporte de ALMA CG.

(FUENTE VIA LIBRE)

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