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4 abril 2013

Revés judicial contra la Sepi y el despido barato en empresas públicas

04.04.2013 S. Saiz / M. Serraller.

El Tribunal Superior de Madrid asegura que el Ejecutivo se extralimitó al aplicar el estatus de alta dirección a mandos superiores de la Sepi con contrato ordinario para rebajarles el sueldo y aplicar el despido barato.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha escrito un nuevo capítulo en la guerra que enfrentaba a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi) y a una docena de directivos de varias compañías públicas que habían sido despedidos por no aceptar la reconversión de su contrato de régimen ordinario, es decir, amparados por el Estatuto de los Trabajadores, por otro que los equiparaba a un alto directivo y, por tanto, sujetos al despido barato de siete días de indemnización.

Hasta ahora, los juzgados de primera instancia habían fallado mayoritariamente a favor de la reforma impulsada por el Gobierno que, además de abaratar el despido, limitaba el salario de los altos directivos de empresas públicas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Madrid acaba de abrir un nuevo frente al diferenciar a un colectivo de mandos superiores que estaban contratados en régimen ordinario y, por tanto, no tenían la condición de alta dirección, y que la Sepi obligó a cambiar de estatus amparándose en una norma sin rango de ley que aprobó el Gobierno como una extensión de la reforma laboral para las empresas de titularidad pública.

"La sentencia dice que el Gobierno carece de la habilitación legal para transformar los contratos de estas personas", explica de Álvaro Hernando de Larramendi, socio director de Ejaso y representante legal de los directivos que demandaron a Sepides, filial del ente estatal.

El problema de fondo radica en que la reforma laboral, aprobada a través de un real decreto ley en febrero de 2012, se refería a la alta dirección. Sin embargo, en la práctica, en las empresas públicas había un colectivo de ejecutivos que, pese a tener retribuciones que superaban los 150.000 euros anuales, tenían un contrato ordinario, sin blindajes y sujeto al Estatuto de los Trabajadores.

Para poder incluir a este grupo en los recortes laborales, cuando el Gobierno aprobó unas semanas después el reglamento para aplicar esta ley, creó el contrato de alta dirección del sector público, una figura que no existía hasta el momento y que se utilizó para cambiar las condiciones laborales de los ejecutivos que no formaban parte de la alta dirección.

Además, la Sepi extinguió el contrato de quienes no aceptaron el cambio, pero aplicando la indemnización reducida de siete días que contemplaba la nueva normativa, en lugar de los 45 días por año trabajado que fijaba anteriormente el Estatuto de los Trabajadores.

Además, en la sentencia, el juez indica que estos ejecutivos nunca podrían ostentar la condición de alta dirección aunque se aplicara la nueva normativa, ya que esta figura está reservada legalmente para los profesionales "que tengan delegados los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa", es decir, que representen al dueño de la compañía y puedan tomar decisiones en su nombre.

Sin embargo, esta condición no se da en una estructura matricial, en el que los directores de las filiales de la Sepi sólo pueden ser considerados mandos superiores, pero no altos directivos porque no pueden hacer nada sin la autorización del comité director de la matriz, explica Hernando de Larramendi.

Fuentes jurídicas cercanas al Gobierno apuntan a EXPANSIÓN que los abogados del Estado no tienen previsto recurrir el fallo. Los casos similares pendientes de sentencia se dirimirán también en el TSJ de Madrid, por lo que, previsiblemente, todos los avales a los directivos serán de nuevo refrendados y no habrá recorrido hasta el Supremo.

Sólo cabe que alguna sala del TSJ de Madrid o el de Extremadura, que también estudia un caso, dicte una resolución contraria al resto. En esta situación excepcional, el Estado podría invocar esta sentencia y llevar el recurso en casación al Alto Tribunal.

Opciones del Gobierno
En cualquier caso, fuentes conocedoras del proceso explican que el Gobierno considera que estos pleitos perdidos son un mal menor, ya que se trata de una docena de casos, por lo que no va a tomar medidas más allá de los pleitos. El recorrido que tendrán los mandos ordinarios o técnicos que han sido asimilados a la alta dirección es esperar y recurrir si son despedidos, ya que tienen el recurso ganado, pero las mismas fuentes dudan de que este caso se dé en demasía porque estiman que el Gobierno ya ha realizado el grueso de los despedidos que pretendía.

Quienes no recurrieron en su momento no pueden hacerlo ahora porque el plazo ha expirado, aunque expertos del sector aseguran que se podrían abrir vías para plantear algún tipo de reclamación económica.

El problema ahora para la Administración se traspasa a las autonomías y ayuntamientos, que deberán estudiar con atención estos casos, ya que se disponen a realizar sus propios despidos. Dado el número de mandos superiores de estos entes, si incluyen a los que no tienen claro su estatus de alto directivo se arriesgan a perder multitud de pleitos.

Con este revés judicial que ha sufrido el Gobierno contra su reforma en el ámbito de las empresas públicas, se verá obligado a regular este asunto por completo en el Estatuto del Directivo Público, que Hacienda ha señalado que pretende desarrollar, por primera vez, en esta legislatura. Y lo hará a través de una norma con rango de ley, a diferencia de lo que ha ocurrido con la reforma laboral, para evitar reclamaciones futuras de las nuevas contrataciones.

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