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Red ferroviaria española

La historia del ferrocarril en España se remonta hasta mediados del primer tercio del siglo XIX y ha seguido desarrollándose continuamente hasta el presente.

Historia

Desde finales de 1829 se suceden en España una serie de peticiones al gobierno de España, a través del Ministerio de Fomento y su ministro Francisco de Luxán, de la construcción de ferrocarriles. La primera línea férrea concedida en España fue el 23 de septiembre de 1829, aunque no llegó a construirse entonces; fue promovida por José Díez Imbrechts para exportar los vinos de Jerez a través de un ferrocarril de 7000 varas de longitud, entre la ciudad de Jerez de la Frontera y un muelle en el río Guadalete. Fracasó al no obtener el concurso de inversores necesario (400 acciones).[1] Imbrechts traspasó el proyecto a uno de sus socios, un empresario español afincado en Londres, Marcelino Calero y Portocarrero,[2] que lo reformuló en la línea llamada de la Reina María Cristina de Borbón, cuyo tendido había de ir desde Jerez al Puerto de Santa María y desde esta ciudad a Rota y Sanlúcar de Barrameda. El proyecto fue aprobado por Real Orden de 28 de marzo de 1830. Existe un cuaderno impreso en la Imprenta Española de don M. Calero, en Londres, aquel año 1830, donde se contiene la reglamentación y plano.

Sí se llegó a realizar, en cambio, la que se puede decir que es la primera línea de ferrocarril en la Península Ibérica, con 28 km, el 28 de octubre de 1848 de Barcelona a Mataró, como concesionario D. José Mª Roca, que es abierta al público el 1 de noviembre de 1848. En 1849 se solicita la concesión a la Línea de Madrid a Aranjuez con 49 km; a partir de ahí, el número de solicitudes obligan al gobierno a realizar un proyecto de ley de ferrocarriles.

No obstante, la primera línea ferroviaria española fue propiamente en Ultramar, en Cuba: el ferrocarril de La Habana a Güines, inaugurado el primer tramo hasta Bejucal el 19 de noviembre de 1837, financiado con capital público y tecnología estadounidense y estrechamente vinculado a las explotaciones azucareras del occidente de la isla.

Ley de Ferrocarriles Españoles

El 18 de agosto de 1854 el consejo de Ministros decreta la creación de un comité de expertos para estudiar una Ley de Ferrocarriles.
Esta primera ley, aprobada con fecha 3 de junio de 1855, reinando Isabel II, fue llamada Ley General de Caminos de Hierro. Consta de IX capítulos con 49 artículos en los que se regulan aspectos y normas tan importantes como:

Resumen del texto original

Capítulo I. De la clasificación de ferro-carriles.
Art. 1.- Los ferrocarriles se dividirán en servicio general y particular.
Art. 2.- Serán líneas de primer orden las que parten de Madrid a la costa o fronteras.
Art. 3.- Serán servicio público las líneas de servicio general.
Capítulo II. De la concesión ó autorización para construir los ferro-carriles.
Art. 6.- Los particulares ó compañías no podrán construir línea alguna, si no han obtenido la concesion de ella.
Art. 7.- Esta concesion se otorgarará siempre por una ley.
Art.14.- Las concesiones de las líneas de servicio general se otorgarán por 99 años cuando más.
Capítulo III. De las formalidades con que debe pedirse la autorización ó concesión.
Capítulo IV. De los privilegios y exenciones generales que se otorgan á las empresas concesionarias
Capítulo V. De la caducidad de las concesiones
Art. 23.- También caducará la concesión si se interrumpiere total ó parcialmente el servicio público de la línea por culpa de la empresa
Capítulo VI. De las condiciones de arte á que deben ajustarse todas las construcciones de ferrocarril.
Art. 30.- Los ferro-carriles se construirán con arreglo á las condiciones siguientes:
1ª. El ensanche de la vía ó distancia entre los bordes interiores de las barras carriles será de un metro 67 centímetros (6 pies castellanos).
2ª. El ancho de la entrevía será de un metro 80 centímetros (6 pies y 6 pulgadas castellanas).
Capítulo VII. De la explotación de los ferro-carriles.
Capítulo VIII. De los estudios de las líneas de ferro-carriles.
Capítulo IX. De las compañías por acciones para la construcción y explotación de los ferro-carriles.

 

Ancho de las vías férreas

Con la Ley de Ferrocarriles se declaró normativo en España un ancho de vía superior al europeo, que aún se usa en nuestros días. Se dice que esta mayor anchura se eligió para evitar una posible invasión del extranjero por vía férrea, pero la causa real de esta decisión fue que la geografía montañosa de nuestro territorio requería una mayor potencia en las máquinas de vapor, y eso las hacía más grandes y pesadas. Hoy sabemos que en esta decisión había un error técnico: la potencia de una máquina de vapor es mayor cuanto más largo sea el cilindro; hubiera bastado emplear locomotoras más largas, no más anchas; pero también se eligió el ancho porque, en terreno muy montañoso, las curvas serían más cerradas y tampoco las locomotoras podían ser muy largas[3] .

Esta decisión ha impedido hasta ahora la comunicación directa de la red con la de países vecinos, motivo por el cual cuando se proyectó el AVE se decidió usar el ancho de vía europeo.

Siderurgia

El ferrocarril fue la gran oportunidad perdida por la siderurgia española. La importancia de hierros libres de aranceles establecida por la Ley de 1855 hizo que las empresas se proveyesen en el extranjero. Probablemente la siderurgia española de entonces no estaba en condiciones de haber podido atender este reto.

Las compañías ferroviarias

Una vez establecido el marco legal comienzan a crearse en España una serie de compañías de explotación ferroviaria. Las más importantes fueron:

Descripción de la Red ferroviaria Española

Por el tipo de vía

Por el tipo de vía, en España se distinguen cuatro tipos:

  • Vía única no electrificada.
  • Vía única electrificada.
  • Vía doble no electrificada.
  • Vía doble electrificada.

 

Por el tipo de control del tráfico

En España se distinguen los siguientes bloqueos:

Bloqueos automáticos (BA):

Por ancho de vía

En España se distinguen los siguientes anchos de vía:

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