En junio de 2019 se modifica el procedimiento de autorización

 

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado viernes 4 de abril el Reglamento Europeo UE 2018/545” sobre autorización de vehículos ferroviarios.

 

Publicado el Reglamento Europeo sobre autorización de vehículos ferroviarios.
     
 

 

(10/04/2018)  

El Reglamento establece las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de todo tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva 2016/797 del Parlamento y del Consejo Europeos. El documento define los procesos de entrada en servicio de los vehículos a partir de la entrada en vigor del Pilar Técnico del Cuarto Paquete Ferroviario en junio de 2019.

El reglamento especifica los requisitos a cumplir por el solicitante para obtener la autorización de puesta en el mercado y la autorización de tipo de vehículo, los detalles del proceso de autorización, las fases y plazos de cada etapa, y los requisitos a cumplir por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y las correspondientes autoridades nacionales de seguridad Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el caso de España.

Cuarto paquete

Conforme a las Directivas del Cuarto Paquete Ferroviario, desde el 16 de junio de 2019 la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea será la entidad de autorización para aquellos procesos en los que el vehículo vaya a circular por más de un Estado miembro. Para los vehículos cuya área de uso es un único Estado, el solicitante podrá decidir la entidad de autorización entre la agencia europea y la nacional. Las disposiciones transitorias recogidas en el artículo 55, contemplan los procesos de autorización en curso en esa fecha de junio de 2019.

Acceso al documento.

(FUENTE VIA LIBRE)

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