LASPROVINCIAS.ES

9 diciembre 2015

Archivan la causa del niño que murió arrollado por un tren en las vías nevadas de Barracas

 

  • La Audiencia de Castellón considera que la pareja que cuidaba al menor cometió una imprudencia leve porque creía que no circulaban ferrocarriles

    El tren que arrolló al niño de seis años en Barracas.

    El tren que arrolló al niño de seis años en Barracas. / M.P.

     

     

     

    La Audiencia Provincial de Castellón ha acordado el sobreseimiento definitivo de la causa abierta contra un matrimonio por la muerte de un niño de seis años en un accidente ferroviario en Barracas. El tribunal considera que la pareja que cuidaba al menor, Vicente Luis A. y Blanca Rosa C., cometió «una falta de imprudencia leve con resultado de muerte» al dejar jugar al pequeño en las vías, ya que creía que la circulación ferroviaria estaba interrumpida ante la abundancia de nieve.

    La resolución judicial desestima el recurso de apelación interpuesto por los padres del niño contra un auto del juzgado de Segorbe que transformó el procedimiento en un juicio de faltas. Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el sobreseimiento de la causa penal es definitivo con la consiguiente reserva de acciones civiles.

    Los tres magistrados que forman el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón disponen también que tampoco se puede atribuir responsabilidad penal al personal ferroviario implicado en el accidente. El recurso que presentó la acusación particular no cuestionaba la decisión del juez de Segorbe de calificar como leve la presunta imprudencia cometida por la pareja imputada, pero disentía de la conclusión de las diligencias sin haber tomado declaración en calidad de imputado al jefe del Control de Tráfico Centralizado (CTC) de Valencia.

    Protocolo de emergencia

    Según el abogado de los padres del niño fallecido, la persona que gestionaba el tráfico ferroviario en la tarde del 2 de marzo de 2013, cuando tuvo lugar el accidente mortal, debió ordenar al maquinista la activación de algún protocolo de emergencia para prevenir la tragedia. El motivo de esta consideración es que el responsable de la regulación del tráfico ferroviario en la línea Valencia-Zaragoza conocía presuntamente el riesgo de arrollamiento.

    Trece minutos antes del fallecimiento del niño, una llamada al teléfono de emergencias 112 alertó del peligro que corrían las personas que jugaban sobre la línea férrea nevada en el límite de las provincias de Castellón y Teruel. El Centro de Coordinación de Emergencias avisó de la situación de riesgo al puesto de mando del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y al Centro Operativo de Servicios (COS) de la Guardia Civil, pero las medidas preventivas que adoptaron no impidieron la tragedia.

    El auto de la Audiencia de Castellón argumenta su decisión de exculpar al jefe del CTC de Valencia en los informes de la Guardia Civil y de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. Ninguno de ellos atribuye responsabilidad penal al supervisor del tráfico en la vía ni al maquinista, que fue advertido de que estuviese «atento cuando llegase a la zona de peligro».

    Minutos después del aviso, el niño murió al ser arrollado por el tren. Estaba jugando con otros menores y adultos, que se deslizaban por una pendiente blanca, ajenos al peligro, con trineos, colchonetas hinchables y otros utensilios de plástico. Creían que ningún tren circularía por las vías nevadas aquella fatídica tarde.

Pin It