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Diario 16

5 diciembre 2017

Salarios de altos directivos en RENFE y transparencia

 

 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTYBG) da la razón a CGT e insta a RENFE a informar públicamente sobre las retribuciones del personal directivo no sujeto a Convenio. Aproximadamente unos 900 de los 14.000 trabajadores de la Empresa.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido una resolución a tal efecto tras la denuncia presentada por CGT, instando a la Entidad Pública Grupo RENFE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite a este sindicato la relación de la plantilla, las retribuciones y los contratos del Personal directivo no sujeto a Convenio.

Según las declaraciones de responsables del sector ferroviario de CGT, al conocer la noticia nos indican lo siguiente:“pensamos que la transparencia debe aplicarse a todos y cada uno de los euros de dinero público, administre quien lo administre. En una democracia avanzada, como en el funcionamiento de cualquier empresa que se financie con dinero público, no es de recibo el oscurantismo y ocultamiento de los salarios y las condiciones laborales del personal directivo. Tanto este sindicato, como cualquier ciudadano de este país, tienen derecho a saber en qué se gasta el dinero de sus impuestos y así, poder exigir el buen uso del mismo y la fiscalización a la que hubiera lugar, en cualquier caso.

 

Este Personal Directivo -según manifiestan los denunciantes- está compuesto por personas elegidas arbitrariamente, sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, con total discrecionalidad para ocupar puestos de “especial confianza”. De tal forma, estas personas se dejan de regular por el Convenio Colectivo de Renfe, y a partir de ese momento, sus condiciones laborales y salariales quedan sujetas a pactos individuales recogidos en sus contratos, los cuales son totalmente ocultados a la Representación de los Trabajadores. Este tipo de relaciones laborales forma parte del universo de las entidades privadas, y no de las empresas públicas.

El CTYBG, Organismo Público cuyas Resoluciones son vinculantes, resuelve los criterios elaborados conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos y establece que: “cabe concluir que la información relativa a las retribuciones del personal directivo de RENFE tiene la condición de información pública y puede ser objeto de solicitud de derecho de acceso a la información pública regulada en los artículos 17 y siguientes de la LTAIBG”. Asimismo, indica textualmente: “debe señalarse que no se pueden aceptar los argumentos esgrimidos por RENFE que rechaza la solicitud de información de CGT, puesto que en el mismo se produce una confusión…” y “no resulta posible apreciar que la información relativa a retribuciones del personal directivo de una entidad pública pueda ser denegada invocando el límite de los datos de carácter personal, (…) cabrá considerar la existencia de un interés público prevalente sobre los derechos a la protección de datos y a la intimidad en los términos y con las excepciones establecidas en la LTAIBG.”