Categoría: LOS ACCIDENTES FERROVIARIOS
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31 julio 2018

Occidental

La Justicia considera a Adif responsable patrimonial del accidente de Golbardo

El descarrilamiento del tren de FEVE se produjo el 5 de abril de 2013. /Luis Palomeque
El descarrilamiento del tren de FEVE se produjo el 5 de abril de 2013. / Luis Palomeque

Un Juzgado condena a la entidad pública a indemnizar a una de las afectadas cinco años después del descarrilamiento, en el que hubo once heridos

C. DE LA P. SANTANDER. Viernes, 27 julio 2018, 07:41

La empresa pública Adif, dependiente del Ministerio de Fomento, es la responsable patrimonial del accidente ferroviario ocurrido en abril de 2013, cuando descarriló en Golbardo el tren de Cercanías con destino a Cabezón de la Sal, que a punto estuvo de caer sobre el lecho del río Saja. Lo dicen los jueces cinco años después del siniestro en una sentencia en la que descartan que el accidente se produjera por «fuerza mayor», como alegó la empresa pública, a la que responsabilizan de los daños causados por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar desprendimientos de roca en la zona.

La sentencia, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, estima así el recurso presentado por una de las pasajeras, que permaneció nueve días hospitalizada y reclamó una indemnización de 14.500 euros, cantidad que Adif ya ha hecho efectiva puesto que la resolución judicial es firme.

El siniestro se produjo a las 18.10 horas del 5 de abril de 2013. Un desprendimiento de rocas en la vía, a la altura de Golbardo, provocó el descarrilamiento del tren de FEVE Santander-Cabezón de la Sal, formado por locomotora y dos vagones y en el que viajaban catorce personas. Al advertir la presencia de las rocas el maquinista accionó el freno de emergencia, pero no pudo evitar que el convoy se saliera de la vía. Mientras el primer coche volcó y a punto estuvo de caer al cauce del río, quedando apoyado en el talud sobre la base de los árboles de ribera, el segundo resultó girado hacia el río e inclinado del mismo lado.

El tren había salido a las cinco y cuarto de Santander y, a eso de las seis y diez, pasaba por Golbardo, en el municipio de Reocín, pero a escasos metros del límite con Cabezón. Se trata de una zona de difícil acceso. A un lado, el río y, al otro, una pared de roca cubierta por una malla «en mal estado» que no fue capaz de evitar el desprendimiento de varias rocas de gran tamaño.

Como consecuencia del siniestro, once personas resultaron accidentadas, tres de ellas de gravedad. Entre las heridas se encontraba la demandante, que estuvo nueve días hospitalizada y a la que le han quedado varias secuelas. Su abogado Antonio Orio reclamó a Adif una indemnización de 14.500 euros por los daños causados a la pasajera, pero el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias negó su responsabilidad en el siniestro, que atribuyó a «la acción de agentes metereológicos, agua y bajas temperaturas», lo que obligó a la afectada a acudir a los tribunales.

Un grave siniestro sin consecuencias penales

El siniestro del tren de Golbardo, aunque sin víctimas mortales, ha sido uno de los accidentes más graves registrados en las vías férreas de Cantabria. Sin embargo no ha tenido consecuencias penales. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrelavega abrió diligencias previas para investigar la posible existencia de algún delito, pero en octubre de 2014 acordó su archivo, una resolución que confirmó después la Audiencia Provincial, lo que dio lugar al archivó definitivo de las actuaciones.

Pero, entonces, dos de los pasajeros afectados presentaron reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante Adif. Según ha confirmado el administrador a este periódico ambas fueron desestimadas y, por el momento, solo una fue impugnada en vía contenciosa ante los tribunales. Es el caso que ahora ha sido resuelto por el Juzgado Central número 11, en el que se reconoce la responsabilidad patrimonial de la empresa pública en el accidente y se la condena a indemnizar a la afectada por los daños personales y perjuicios sufridos.

Ya en sede judicial, Adif insistió con distintos informes en que se trataba de un caso de «fuerza mayor», porque la caída de rocas a la vía vino motivada por «las excepcionales lluvias, por su intensidad y duración, que afectaron en general a toda España y en particular a la zona noroeste de la península durante el primer trimestre del año, alcanzando especial virulencia este fenómeno metereológico los días previos a la fecha del accidente».

También rechazó que no hubiera adoptado medidas preventivas en fechas previas y cercanas al accidente, asegurando que los días 29 de marzo y 3 de abril de ese año se llevaron a cabo dos inspecciones en el tramo afectado, «sin que en ningún momento se advirtiera ningún riesgo de desprendimiento, ni ninguna otra anomalía en la infraestructura que hiciera previsible la existencia de un riesgo para la circulación».

Sin embargo, la sentencia subraya que la existencia de informes que advertían de la necesidad de instalar una malla de alambre de acero en la zona donde tuvo lugar el desprendimiento, así como «reparar» la que había en el tramo anterior porque estaba en «mal estado».

Es por ello que el juez subraya que la administración ferroviaria «tenía la obligación de realizar actuaciones o impedir un estado de cosas tal que pudiera propiciar el desprendimiento que finalmente tuvo lugar, con el consiguiente siniestro». Descarta por ello que pudiera hablarse de «fuerza mayor», que «no viene apoyada en episodio de lluvia torrencial o extraordinaria».